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I.9o.A.85 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD. SENTENCIA QUE RECAE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, NO CABE DISTINGUIR ENTRE LISA Y LLANA O PARA EFECTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1987

Precedentes

Amparo directo 135/2004. Inmobiliaria El Caballito, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de marzo de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2005-SS en que participó el presente criterio.

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