I.3o.T.87 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ETAPAS PROCESALES Y PLAZO EN EL QUE PUEDE HACERSE VALER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1971
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y posteriormente la Segunda Sala de ese Máximo Órgano Jurisdiccional, en las jurisprudencias por contradicción de tesis identificadas con los números P./J. 4/2001 y 2a./J. 7/99, de rubros: "
PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
." y "
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO, EXCEPTO CUANDO LA JUNTA, DENTRO DEL JUICIO, DESCONOZCA O RECHACE LA DE QUIEN COMPARECE POR EL ACTOR, O CUANDO, EN EL LAUDO, HAGA PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO SOBRE LA CUESTIÓN, CASOS EN LOS CUALES PROCEDE EL AMPARO DIRECTO
.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 11 y Tomo IX, febrero de 1999, página 169, respectivamente, han considerado que la personalidad es un presupuesto procesal que, por regla general, se decide en un incidente o en una audiencia de previo y especial pronunciamiento que amerita la suspensión del procedimiento principal; por lo que al ser un presupuesto procesal, su cuestionamiento motiva la integración de una litis tan preponderante como la de fondo, sólo que debe quedar definida antes que la principal; en este orden de ideas, si la personalidad es un presupuesto procesal, entonces, tal criterio es apegado a la teoría que considera al proceso como una relación jurídico-procesal (Óscar Von Bülow), pues dicha teoría es la creadora de los presupuestos procesales, los cuales se entienden como los requisitos que previamente deben satisfacerse para que surja una relación procesal válida, es decir, para que pueda iniciarse y desenvolverse válidamente un proceso y éste tenga eficacia legal, por ello esa relación jurídico-procesal se desarrolla a través de las diversas etapas que integran el proceso; en consecuencia, conforme a lo establecido por el numeral
875
, en concordancia con el artículo
735
, ambos de la Ley Federal del Trabajo, el incidente de falta de personalidad puede promoverse en cualquier etapa del proceso laboral, ya sea en la audiencia de conciliación, o en la de demanda y excepciones, o bien, en la de ofrecimiento y admisión de pruebas, la que a su vez implica el desahogo de éstas; en consecuencia, tal incidente puede hacerse valer en la propia diligencia cuando las partes estén presentes, o bien, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que surta efectos la correspondiente notificación, conforme a las reglas previstas en el numeral
747
de la ley laboral, haya o no comparecido el promovente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1443/2004. José Francisco Javier Prianti Cantón. 6 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 111/2007-SS
que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 335, con el rubro: "
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN, DEBERÁN HACERSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
."