XVI.1o.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. HIPÓTESIS EN QUE PUEDE DECLARARSE COMO SANCIÓN, AUN CUANDO NO SE DEMUESTRE QUE EL COMERCIANTE INCUMPLIÓ DE MANERA GENERALIZADA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1940
De la interpretación armónica de los artículos
9o., 10, 11, 33 y 35 de la Ley de Concursos Mercantiles
, se infiere válidamente que la declaración de concurso mercantil de un comerciante procede: a) cuando se demuestra el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago; y, b) como una sanción, resultado de la omisión del comerciante de estar presente para enterarse del contenido de la orden de inspección, o bien, por haber obstaculizado la práctica de la visita a que se contrae el diverso artículo
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del ordenamiento invocado, cuyo objetivo es determinar si se actualizan o no los requisitos necesarios para que se realice la declaración solicitada, esto es, si existe incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, consistente en que deje de cubrir sus adeudos a dos o más acreedores distintos y que tales obligaciones vencidas tengan las características requeridas para tal efecto. En esta hipótesis, es innecesario que previamente se demuestre que el comerciante incumplió de manera generalizada en el pago de sus obligaciones, pues se trata de un castigo producto de su conducta rebelde de no proporcionar la información necesaria para que el visitador designado elabore su dictamen, pues con ello se impide la obtención de los datos necesarios para establecer si debe o no declararse el concurso solicitado por las personas legitimadas para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/2004. Banco Nacional de México, S.A. 6 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretaria: Claudia Guerrero Centeno.