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I.1o.P.91 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. SU CELEBRACIÓN POR EL MAGISTRADO EN FORMA UNITARIA NO IMPLICA TRANSGRESIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1925

Precedentes

Amparo en revisión 321/2004. 30 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Mirla Gabriela Rendón Vega. Notas: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.1o.P. J/17, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1182, de rubro: " AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DE DOS MAGISTRADOS, CUANDO MENOS, IMPLICA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ." Esta tesis contendió en la contradicción 4/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 180/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 48, con el rubro: " AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. LA CELEBRADA POR UN MAGISTRADO, CUANDO A ÉL CORRESPONDE DICTAR LA SENTENCIA EN FORMA UNITARIA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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