I.7o.A.85 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI CON DICHA FIGURA PROCESAL SE PRETENDE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTUDIE UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN, SUPUESTAMENTE OMITIDO EN LA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1913
En términos de la jurisprudencia
P./J. 94/97
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aclaración de sentencia en el juicio de amparo tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones de carácter accidental y, en general, corregir errores o defectos para evitar la subsistencia de resoluciones que contengan palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias. Es decir, es un remedio procesal cuyos alcances son limitados, y no puede llegar al extremo de convertirse en una instancia para controvertir cuestiones desfavorables a las partes, u omisiones que impliquen un estudio de fondo. Por tanto, si la quejosa promueve ante el Juez de Distrito la aclaración de una sentencia, argumentando que omitió el estudio de un concepto de violación que atañe al fondo del asunto, resulta legal el desechamiento de tal petición, pues dicha cuestión no es propia de la aclaración de la sentencia, sino que debió hacerse valer mediante el recurso de revisión previsto en el artículo
83 de la Ley de Amparo
, si se toma en consideración que el numeral
91, fracción I
, del cuerpo legal invocado, otorga a los órganos de segunda instancia la facultad de pronunciarse sobre cuestiones de fondo omitidas por los Jueces de Distrito, en aras de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo
17, segundo párrafo, de la Carta Magna
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 517/2004. Polomex, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Nota: La tesis P./J. 94/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, con el rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."