2a. LXXXII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN III, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, AL ESTABLECER QUE DEBERÁ AGOTARSE ESE RECURSO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE CUALQUIER OTRO MEDIO DE IMPUGNACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 513
El citado precepto, al disponer que debe agotarse el recurso de revocación contra las sanciones administrativas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previamente al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque el artículo
108, fracción III, quinto párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
es una norma general, abstracta e impersonal, ya que determina la referida obligación en general para todo aquel que es sancionado por infringir sus disposiciones y las demás que regulen las actividades, instituciones y personas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como a las que de ellas emanen. Es decir, es una norma que no está dirigida sólo a ciertos sujetos, sino que dentro del ámbito de su aplicación quedan comprendidos todos los sancionados por infringir las disposiciones señaladas, lo que evidencia que reúne la característica de generalidad, sin que implique violación a la mencionada garantía constitucional la circunstancia de que los sancionados con multa administrativa por la aludida Comisión no reciban el mismo trato que aquellos particulares a quienes se les imponen multas administrativas, pues el hecho de tratarse de sanciones de igual naturaleza, no puede llevar a considerar que los sujetos sancionados se ubican en igualdad de situaciones.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1157/2004. Plan Seguro, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.