VI.1o.P.225 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SE INTERRUMPE CON LA CONSIGNACIÓN HECHA POR EL MINISTERIO PÚBLICO AUNQUE NO LO DISPONGA EXPRESAMENTE EL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VI.1o.P. J/16).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2382
Este órgano colegiado sustentó la tesis jurisprudencial número 16, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1111, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."; en la que en esencia se sostuvo que los plazos para que opere la prescripción no se interrumpen por las actuaciones que se practiquen en la averiguación del delito y de los delincuentes, como sucede en otros Estados, donde sus respectivas legislaciones contemplan esa disposición. Ahora bien, debe considerarse que aunque el código sustantivo penal de la entidad, no establece expresamente que la prescripción se interrumpe con la consignación del inculpado (que representa el ejercicio de un derecho del cual es titular la representación social, toda vez que le pertenece el monopolio de la acción penal, de conformidad con el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
), al efectuarse una nueva reflexión sobre el tema se concluye que sí se interrumpe por esa circunstancia, ya que no puede entenderse que se extinga un derecho durante su ejercicio; por tanto, el criterio sostenido en la jurisprudencia señalada debe considerarse superado, ya que la consignación realizada por el órgano ministerial produce los mismos efectos que la aprehensión del inculpado, es decir, la consignación destruye la prescripción a que se refiere el artículo
137 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/2004. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 83/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 152/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 84, con el rubro: "
ACCIÓN PENAL. LA CONSIGNACIÓN INTERRUMPE SU PRESCRIPCIÓN
."