Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 82/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, CUANDO ESTÁ ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DEL NÚCLEO ESENCIAL DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 137

Precedentes

Incidente de inejecución 126/2000. Adolfo Angulo Montoya y otros. 27 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña. Incidente de inejecución 229/2001. Amable Aller Tome. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Incidente de inejecución 85/2003. Salvador Flores González. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Incidente de inejecución 110/2003. Matías Coronado Almanza y otros. 14 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Incidente de inejecución 13/2004. Diamon Port, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eugenia Paola Carmona Díaz de León. Tesis de jurisprudencia 82/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común