I.7o.P.53 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, ESTUDIO DE PERSONALIDAD Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. BASTA QUE SE MENCIONEN EN EL CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS PARA CONSIDERARLOS COMO ACTOS RECLAMADOS, SI TAMBIÉN SE COMBATE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2351
Conforme a lo dispuesto por el artículo
79 de la Ley de Amparo
, los órganos de control constitucional deben corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda. Luego, la sola mención de la identificación administrativa, el estudio de personalidad y la suspensión de los derechos políticos en el capítulo de suspensión, sin precisarlos como actos reclamados en la parte relativa del escrito de demanda de garantías, tal como lo exige la
fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo
, debe considerarse un error en los razonamientos de la demanda; sin embargo, ante la omisión del Juez de Distrito de requerir su precisión, conforme a lo dispuesto por el artículo
146
de la citada ley, dicho ocurso debe apreciarse como un todo y considerar tales aspectos como actos reclamados, pues tal situación se desprende de los razonamientos hechos en el capítulo de suspensión de la demanda y porque resulta lógico que si se señaló como acto reclamado el auto de plazo constitucional, su posible inconstitucionalidad o constitucionalidad influirá en sus consecuencias mediatas, como son la ficha signalética, el estudio de personalidad, así como en las inmediatas, como lo es la suspensión de los derechos políticos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1137/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.