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I.6o.C.328 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 180354
- Clave de tesis
- I.6o.C.328 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2341
ENDOSO EN PROCURACIÓN. SU NATURALEZA ES LA DE UN MANDATO LIMITADO, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE EXPRESAMENTE CONFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2341
De una interpretación literal y funcional del contenido del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se colige que el endoso en procuración es un mandato limitado a las facultades que expresamente confiere dicho numeral, lo que resulta lógico en la medida que el interés del endosante, no puede, ni debe ser, dar poder al endosatario para otro efecto que no sea el cobro del título. Así mismo, se advierte que si el legislador calificó las facultades del endosatario en procuración, como las de un mandatario, fue con el objeto de que éste, a pesar de ser legítimo tenedor del título continúe sujeto a las obligaciones del género del mandato, sobre todo, de las de exhaustividad, conservación y rendición de cuentas y, por otra parte, que tenga acceso a los derechos que también derivan de la figura del mandato, como la previa provisión, el reembolso de gastos y el pago del servicio prestado. De lo anterior deriva que pueda considerarse al endoso en procuración como un mandato limitado a las facultades que expresamente señala el artículo en comento, y no como un poder general para pleitos y cobranzas, lo que se traduce en que tal endosatario debe realizar todas las gestiones necesarias para lograr el cobro del título endosado, pudiendo intervenir, por tanto, únicamente en aquellos juicios o procedimientos que se relacionen con lo indicado y no con aquellos casos que nada tengan que ver con el cobro, que es la finalidad esencial del endoso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4716/2003. María de la Paz Yoshie Kishigami Nakanishi. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
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