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IV.2o.C.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE. LA EXISTENCIA DE OTRO JUICIO RELACIONADO NO JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DE AQUÉL NI AUN BAJO LA INVOCACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA PROCESAL, EXPEDITEZ DE JUSTICIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2306

Precedentes

Reclamación 10/2004. Sulamit Budnik Lozano. 28 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Manuel López Herrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de noviembre de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 11/2005-PL en que participó el presente criterio.

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