I.7o.P.51 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE NEGARSE CONTRA EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, POR NO TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1878
Es correcta la determinación de negar la suspensión definitiva respecto al auto de sujeción a proceso decretado por la probable comisión de un delito que no merezca prisión preventiva, puesto que tal acto no es privativo de la libertad personal, ni existe imperativo legal para conceder dicha medida cautelar en esos casos, ya que el artículo
136 de la Ley de Amparo
sólo indica los efectos de la suspensión y la posibilidad de concederla en tratándose de actos que afecten o priven la libertad personal, en tanto que el procedimiento penal en el que se dictó el auto de sujeción a proceso, no debe suspenderse por ser de orden público, de conformidad con el artículo
124, fracción II
, de la citada ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1137/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.