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VI.1o.P.227 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL. LA SENTENCIA EN QUE SE CONDENA POR TAL CONCEPTO SIN DETERMINAR SU MONTO, ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Y HACE NUGATORIA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA AL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1853

Precedentes

Amparo directo 118/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 97/2004-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito al resolver el amparo directo 222/2004 y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 118/2004 y 138/2004, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 160/2004 y 236/2004; y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 118/2004 y 138/2004. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 145/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 170, con el rubro: " REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA ."

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