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2a./J. 137/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO NO CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA, AL NO AGOTARSE UNA VEZ QUE HA SIDO APLICADA A LOS CONTRIBUYENTES EN LOS SUPUESTOS QUE CONTEMPLA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 305

Precedentes

Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 627/2003. Casa Arias Punto de Venta, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 505/2003. Supermercados Internacionales He, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 100/2004. Servicios Modernos, S.A. de C.V. y otras. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 137/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.

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