P./J. 82/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LOS ARTÍCULOS 11, PÁRRAFO SEGUNDO, 38, FRACCIÓN III Y 47 DE LA LEY PATRIMONIAL DE ESA ENTIDAD VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES EN PERJUICIO DE AQUÉL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1186
Los artículos
11, párrafo segundo y 47 de la propia Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes
, al establecer, respectivamente, la participación de las Secretarías de Administración, de Desarrollo Social y de Finanzas del Estado, dependientes del Ejecutivo Local, en las adquisiciones y arrendamientos de inmuebles para oficinas públicas que realice el Poder Judicial estatal, y que la operación e integración del padrón de proveedores que ha de utilizar el Poder Judicial de la entidad estarán a cargo de la indicada Secretaría de Administración, violan el principio de división de poderes, en el nivel de intromisión, toda vez que determinan la intervención del Poder Ejecutivo del Estado en la esfera competencial del Poder Judicial Local. Asimismo, el artículo
38, fracción III
, de la referida ley, que se refiere a la integración del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones, también viola dicho principio por atentar contra su finalidad, pues al imponer al Poder Judicial Local obligaciones que sólo pueden cumplirse contando con facultades legales que son reservadas al Ejecutivo del Estado, se obliga a aquél a realizar actos que salen de su ámbito competencial, con lo cual no se preserva la regularidad en el ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas a su favor.
Precedentes
Controversia constitucional 35/2000. Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. 22 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Roberto Lara Chagoyán.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 82/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.