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PC.III.A. J/92 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ENCUADRAN EN ESE CONCEPTO LAS LIQUIDACIONES POR DERECHOS DERIVADOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 1009

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de septiembre de 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Salvador Murguía Munguía, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez, Oscar Naranjo Ahumada y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: René Olvera Gamboa. Ponente: Roberto Charcas León. Secretarios: Manuel Antonio Figueroa Vega y Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 655/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 41/2017. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), citada, aparece publicada con el título y subtítulo: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239, con número de registro digital: 2008753. De la sentencia que recayó en el amparo en revisión 655/2017, resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.5o.A.72 A (10a.), de título y subtítulo: "CRÉDITO FISCAL POR ADEUDO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO AL QUE LE SEA APLICABLE LA REGLA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117, EN CONCORDANCIA CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL DIVERSO 124, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2203, con número de registro digital: 2018388. Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Plenos de Circuito contendientes al resolver los asuntos sometidos a su consideración, partieron del análisis de circunstancias diferentes y disposiciones jurídicas distintas, por lo que no emitieron conclusiones opuestas respecto de un mismo punto de derecho.

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