P. XLI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 16
El citado precepto al obligar a los contribuyentes a aplicar el factor de actualización previsto en el artículo
17-A del Código Fiscal de la Federación
para determinar el monto del impuesto por enterar y no así a los que tienen o usan vehículos nuevos, respeta el principio de equidad tributaria consignado en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que la aplicación de dicho factor tiene como propósito obtener una base gravable acorde con el signo de riqueza que representa el vehículo para el contribuyente en el momento en que se actualiza la hipótesis de causación, lo que justifica plenamente que tratándose de vehículos nuevos no se actualice su valor, en tanto que éste se encuentra vigente en el momento en que se determina el impuesto y por lo que hace al ejercicio fiscal en que el automóvil tiene ese valor.
Precedentes
Amparo en revisión 240/2004. Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. y otra. 4 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso, aprobó, con el número XLI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil cuatro.