I.14o.C.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE IMPUGNA UN AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL, CUYA COMPETENCIA ORIGINARIA CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1667
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada número P. LXVIII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 169, de rubro: "
RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO.
", determinó que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte en todos los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, y no sólo en contra de aquellos dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno no se limitan a ese tipo de juicios. Ahora bien, de la interpretación armónica de los artículos
21, fracciones V y VI; y, 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, así como de los
puntos quinto, fracción II y décimo segundo del Acuerdo General Número 5/2001
, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se desprende que si el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación facultó a los Tribunales Colegiados de Circuito para decidir las cuestiones de cualquier naturaleza que se presenten en los conflictos competenciales, debe concluirse que los Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de la competencia delegada, están facultados también para conocer del recurso de reclamación contra los acuerdos del presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de que se trate, dictados durante la tramitación del citado conflicto; estimar lo contrario implicaría colocar en estado de indefensión al interesado, pues se haría nugatorio su derecho a impugnar los autos de presidencia dictados en un asunto jurisdiccional cuya competencia originaria corresponde a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2004. Federico José Hartasánchez Herrera. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Marco Antonio Hernández Tirado.
Nota: El
Acuerdo General 5/2001
citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.