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I.14o.C.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECLAMACIÓN. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE IMPUGNA UN AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN CONFLICTO COMPETENCIAL, CUYA COMPETENCIA ORIGINARIA CORRESPONDE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1667

Precedentes

Reclamación 1/2004. Federico José Hartasánchez Herrera. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Marco Antonio Hernández Tirado. Nota: El Acuerdo General 5/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

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