VI.1o.P.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO BIINSTANCIAL. EXCEPCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL QUEJOSO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1658
El artículo
78 de la Ley de Amparo
prevé que en el juicio garantías no se recibirán más pruebas que las que se hubieran rendido ante la responsable, sin embargo, dicho numeral sólo es aplicable en los amparos promovidos por las personas que tienen el carácter de parte en el juicio del que proviene el acto reclamado y que tuvieron oportunidad de defensa, pero no rige a los terceros extraños a dicho procedimiento, porque estos últimos, al ser ajenos a la litis natural, no tuvieron la oportunidad de rendir prueba alguna, por lo que de no admitirlas se les privaría de su derecho a demostrar en el juicio constitucional los hechos que les afectan así como su interés jurídico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/2004. Mariano Javier Rodríguez Gutiérrez. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Matilde Garay Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 203, tesis VI.2o.709 C, de rubro: "
PRUEBAS, FACULTAD DE OFRECERLAS EN EL JUICIO DE AMPARO. (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA
)."