IX.1o.75 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1627
El mandato otorgado en cierta fecha por quien estaba facultado para otorgar poderes, no se extingue por la circunstancia de que en fecha posterior haya sido removido de su cargo, o porque hubieran concluido las funciones inherentes a éste, sino por cualquiera de las causas señaladas en el artículo
2595 del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria en términos de lo dispuesto por el artículo
2o. del Código de Comercio
. Ello es así, porque de otra forma tendrían que ser ratificados los poderes otorgados a nombre de la sociedad, cuando dicho administrador hubiera sido removido del cargo, lo cual no exige la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/2004. Fondo San Luis para la Microempresa. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.