XXI.3o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO HIPOTECARIO. ES JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE DESPACHAR EJECUCIÓN EN UN INMUEBLE DISTINTO DEL BIEN MATERIA DE LA CONDENA, CUANDO SE SOLICITE CON BASE EN UN CONVENIO DE FECHA ANTERIOR A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA, PUES SE DARÍA EJECUTIVIDAD A UN TÍTULO CONTRA EL QUE EL DEMANDADO NO PUDO DEFENDERSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1622
El juicio especial hipotecario tiene entre otros supuestos de procedencia, el gravamen de un inmueble como garantía de las obligaciones del deudor, motivo por el cual, desde el inicio del proceso existe una predeterminación del objeto que incide, entre otros aspectos, en la competencia del juzgador por razón de territorio, en la sujeción provisional de la finca al régimen de administración reflejado en la cédula hipotecaria e, incluso, en la fijación de la litis en relación con el contrato base de la acción, todo ello en términos de los artículos
603, 604 y 605 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero
. Tales circunstancias permiten entender que los derechos reconocidos en la sentencia no pueden desvincularse del bien materia de la condena, lo que a su vez implica que no sea jurídicamente posible despachar ejecución en un inmueble distinto, incluso, si ello se solicita con base en un convenio de fecha anterior a la emisión del fallo, porque de hacerlo se rebasaría uno de los elementos sustanciales de lo decidido por el órgano jurisdiccional y, además, porque siendo aquél preexistente a la resolución del asunto, necesariamente debió exhibirse en juicio para que se sujetara al principio de contradicción, cuenta habida que de otro modo se estaría dotando de ejecutividad a un título contra el que el demandado no pudo defenderse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/2004. Banco Nacional de México, S.A. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.