XII.2o.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN LOS CASOS DONDE ESTÉN INVOLUCRADOS BIENES PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN QUE PUDIERAN AFECTARSE CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE FONDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1573
En tratándose de juicios en los cuales se encuentren involucrados o puedan verse afectados bienes nacionales, serán competentes para conocer de ellos los Jueces de Distrito y no las autoridades del fuero común, dado que de llegar a prosperar la acción legal que se ejercite, la Federación podría verse afectada en sus intereses. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo
7o. de la Ley General de Bienes Nacionales
, que establece que serán las autoridades federales las legalmente competentes para conocer de este tipo de juicios; ello siempre y cuando existan indicios o pruebas que permitan establecer fundadamente que el bien en conflicto en realidad es propiedad del Gobierno Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 2/2004. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Sinaloa de Leyva, Sinaloa y el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Garza Ruiz. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 311, tesis XXIII/89, de rubro: "
BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. COMPETENCIA FEDERAL
."
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 16 de junio de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído de 25 de junio de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 54/2026, pendiente de resolver.