XXI.4o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DE ALGÚN DELITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DEL SENTENCIADO A SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1794
Del criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 1a./J. 103/2001, sustentada al resolver la contradicción de tesis 94/2000-PS, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA DE ALGÚN DELITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES QUE AFECTEN ESE DERECHO, ÚNICAMENTE POR LO QUE A ESE ASPECTO SE REFIERE Y SIEMPRE QUE CONTRA ÉSTAS NO PROCEDA MEDIO ORDINARIO ALGUNO DE DEFENSA
.", que aparece publicada en la página 112 del Tomo XIV, diciembre de dos mil uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, se estableció que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el derecho a obtener la reparación del daño fue elevado a rango de garantía individual, que la autoridad jurisdiccional está obligada a respetar y contra las resoluciones dictadas en segundo grado o en los incidentes de reparación o de responsabilidad civil que afecten aquel derecho, el ofendido o la víctima de algún delito que tenga la expectativa legal de dicha reparación están legitimados para promover el juicio de amparo, únicamente por lo que a ese aspecto se refiere y siempre que contra ellas no exista medio ordinario alguno de defensa, por lo que se arriba al conocimiento de que es por medio del amparo directo por el que debe reclamarse la sentencia pronunciada al resolver el recurso de apelación, siempre y cuando sólo se trate de la absolución del sentenciado respecto del pago de la reparación del daño decretado por el Juez de la causa penal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/2003. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.