III.2o.T. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. SUS CONSIDERACIONES DEBEN REFLEJARSE EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1438
Las consideraciones expuestas en el laudo, en su parte relativa para condenar o absolver a la parte demandada, deben reflejarse en los puntos resolutivos, en la inteligencia de que si ello no ocurre, aquél será violatorio de garantías, al inobservar el imperativo de congruencia contenido en el artículo
842 de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/99. José Luis Aceves Soto. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.
Amparo directo 139/99. Francisco Javier Contreras Cortés. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: María del Refugio Cardona Vázquez.
Amparo directo 445/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Amparo directo 570/2003. Narciso Cázarez Rodríguez. 12 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.
Amparo directo 444/2003. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 31 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.