XV.3o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME DE PARTICULAR. RESULTA INDEBIDO QUE EL JUEZ DE DISTRITO LO ADMITA COMO MEDIO DE PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1735
De conformidad con los artículos
150 a 155 de la Ley de Amparo
, así como
79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, atento lo previsto por el artículo
2o.
de la citada ley, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho. Por tanto, resulta indebido que el Juez de Distrito haya tenido por admitida la prueba consistente en requerir a determinada empresa para que manifestara bajo protesta de decir verdad los pagos que hizo a sus trabajadores por concepto de gratificaciones y otras prestaciones y, en su caso, exhibiera la documentación correspondiente, toda vez que el informe de particular no está previsto como medio de prueba en la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 92/2003. José Alberto Ruibal Santa Ana y otros. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.
Queja 90/2003. Kenworth Mexicana, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.