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III.2o.C.73 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO. SI EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL DEMANDADO IMPUGNA LA ILEGALIDAD DE AQUÉL, HABIENDO COMPARECIDO A LA JUNTA DE AVENIMIENTO Y SIN QUE HAYA PROMOVIDO EL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO, DEBE ENTENDERSE COMO UN ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1720

Precedentes

Amparo directo 744/2003. Matilde López Zaragoza. 30 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Domínguez. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 325/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.