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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 325/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.2o.C.73 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
181142
Clave de tesis
III.2o.C.73 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1720

EMPLAZAMIENTO. SI EN LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EL DEMANDADO IMPUGNA LA ILEGALIDAD DE AQUÉL, HABIENDO COMPARECIDO A LA JUNTA DE AVENIMIENTO Y SIN QUE HAYA PROMOVIDO EL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO, DEBE ENTENDERSE COMO UN ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1720

Precedentes

Amparo directo 744/2003. Matilde López Zaragoza. 30 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Domínguez. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 325/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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