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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 412/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.7o.A.76 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
181163
Clave de tesis
I.7o.A.76 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1706

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL JUEZ FEDERAL NO ESTÁ OBLIGADO A OBSERVAR LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, EN CASO DE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE SUSTANCIAR UN INCIDENTE INNOMINADO PARA DETERMINAR CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1706

Precedentes

Queja 1017/2003. Promotora Internacional Santa Fe, S.A. de C.V. 25 febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: Por ejecutoria del 7 de junio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 412/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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