IV.2o.A.13 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO CONTRA LEYES. LA CITA DE LAS RAZONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA DE UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA NORMA CON EFECTOS GENERALES, NO IMPLICA EXTENDER HACIA EL PASADO DICHOS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1632
El órgano jurisdiccional puede apoyarse válidamente en las razones contenidas en los considerandos que sustentan los resolutivos de la sentencia de una acción de inconstitucionalidad y citar la jurisprudencia, en los casos en que se publique conforme lo dispone el artículo
43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues aun cuando la declaración general de invalidez no puede tener efectos retroactivos, salvo en materia penal, según lo establece el
segundo párrafo de la fracción III del artículo 105 constitucional
y el diverso
45, segundo párrafo
, de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto constitucional, los efectos del juicio de amparo contra leyes no son derogatorios de la norma estimada inconstitucional, sino de proteger al quejoso contra los actos que se fundaron en la norma que se impugnó de inconstitucional, que constituyeron el primer acto de aplicación, y aun contra los actos futuros que pudieran emitirse con apoyo en la norma que estuvo vigente desde que entró en vigor hasta la fecha en que se declaró su invalidez, empero, no contra los que se emitan con fundamento en dicha disposición vigente a partir de la fecha en que surtió efectos la resolución emitida en la acción de inconstitucionalidad, puesto que es evidente que a partir de entonces desapareció el vicio de inconstitucionalidad, lo que significa que no existe la posibilidad de que se extienda tal declaración de invalidez de carácter general con efectos retroactivos, en virtud de que de acuerdo con el artículo
76 de la Ley de Amparo
, en el amparo contra leyes sólo se protege al quejoso en el caso particular sobre el que verse la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 26 de febrero de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.
Amparo en revisión 71/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 4 de marzo de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.
Amparo en revisión 79/2004. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 4 de marzo de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 101, tesis 2a. CXLVIII/2003, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI EN ELLA SE DECLARA LA INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR ESE CRITERIO, AUN CUANDO NO SE HAYA PUBLICADO TESIS DE JURISPRUDENCIA."