XXIV.2o.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO CONOCE DE ÉSTA EL DÍA EN QUE SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1463
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
101 y 155 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, cuando el Tribunal Colegiado conoce del recurso de queja previsto en el diverso
95, fracción VI
, de la referida ley, el mismo día en que el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, debe declararlo sin materia al ser inminente el dictado de la sentencia, al regirse aquélla por los principios de continuidad, unidad y concentración; lo anterior por no existir procedimiento a suspender y no tener dicho medio de impugnación el alcance de revocar la sentencia que se llegare a dictar en el juicio de amparo para mandar reponer el procedimiento a partir del auto recurrido, pues no existe precepto legal alguno en la ley de la materia que así lo establezca; además, si el recurrente aún estima la persistencia del agravio con tal determinación, a fin de no dejarlo en estado de indefensión es jurídico considerar que está en aptitud de volver a expresar en el recurso de revisión los motivos de disconformidad aducidos en la queja, o si el Tribunal Colegido advierte de manera oficiosa la violación a las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de amparo, puede ejercer la facultad conferida en el dispositivo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/2004. Rolando César Fuentes Gómez. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Doris Yadira Ponce Figueroa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 291, tesis 2a./J. 88/2002, de rubro: "
QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE
."