IV.2o.T.83 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. EL INTERROGATORIO A LOS TESTIGOS DEBE EFECTUARSE DE MANERA VERBAL Y DIRECTA, SALVO QUE DEBA DESAHOGARSE POR EXHORTO U OFICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1460
De la interpretación gramatical de los artículos
813, fracciones III y IV, y 815, fracciones III y V, de la Ley Federal del Trabajo
se desprende que la parte que ofrezca la prueba testimonial debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la formulación de los interrogatorios en forma oral, con excepción de lo dispuesto en las fracciones III y IV del primero de dichos numerales, casos en los que las preguntas se formularán por escrito. Así es, tanto la fracción III como la V del aludido artículo 815, en forma clara y sin dejar duda en cuanto a su sentido literal, establecen que el interrogatorio o interrogatorios a los testigos se harán oralmente. Es más, la segunda de esas fracciones dispone que las preguntas se formularán en forma verbal y directa, es decir, el oferente, ya sea por sí o por su apoderado, de viva voz deberá hacer las preguntas al testigo, quien igualmente deberá contestarlas de esa forma. Lo anterior es lógico si se tiene en cuenta que en la testimonial el oferente de la prueba generalmente tiene contacto con los testigos, y de esa manera, si se permitiera la formulación del interrogatorio por escrito se prestaría a una mayor facilidad para aleccionarlos al saber de antemano qué es lo que se les va a preguntar, lo cual conduce a establecer que en donde el legislador no tuvo la intención de disponer -como en el caso de la prueba confesional, en la que se permite se formulen las posiciones de manera oral o por escrito- que se formulen las preguntas de manera distinta a la prevista en la ley, debe entenderse que los dispositivos relativos al desahogo de la testimonial no admiten interpretación diversa, pues son claros en establecer que las preguntas se formularán de manera verbal y directa al absolvente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1139/2003. Martín Martínez Hernández. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 83/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 176/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 555, con el rubro: "
TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 815, FRACCIONES III Y V, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DISPONGA QUE EL INTERROGATORIO CORRESPONDIENTE DEBE SER ORAL, NO IMPIDE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA PUEDA PRESENTARLO POR ESCRITO PARA SU DESAHOGO
."