XV.1o.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. NO LE SON APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL EMPLAZAMIENTO EN GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1439
De una nueva reflexión sobre el tema, este Tribunal Colegiado se aparta del criterio que sostuvo al emitir la tesis aislada de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE SUS REGLAS ESPECÍFICAS, DEBEN APLICARSE TAMBIÉN LAS PREVISTAS PARA EL EMPLAZAMIENTO EN GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, Tribunales Colegiados de Circuito y Acuerdos, página 859, porque tratándose de juicios sumarios de desahucio, existe un capítulo especial en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, para normar el procedimiento, y específicamente en su artículo
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, que en lo conducente, establece: "Será domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado a que se refiere el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su defecto con cualquier persona de su familia, domésticos o porteros, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el agente de la policía o vecinos, fijándose en la puerta, además, en este último caso un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia ...", por lo que en estos casos no debe atenderse a las reglas de las notificaciones para la realización de los emplazamientos en lo general, que prevé el artículo
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del citado ordenamiento legal, pues es un principio jurídico de que la regla especial excluye a la norma genérica, por lo que únicamente debe ser complementaria de aquélla en las cuestiones que no prevea o sean deficientes o imperfectas, lo que en este caso no acontece, por lo que si el actuario acudió al domicilio señalado para realizar la diligencia de emplazamiento a la demandada y asentó que el local comercial se encontraba cerrado y, por ello, procedió a entenderla con el vecino (del local comercial contiguo), entregándole la cédula de notificación correspondiente, resulta claro que no existía obligación para el actuario de dejar citatorio previamente al demandado siguiendo las reglas generales de las notificaciones, porque se ciñó a lo estrictamente establecido para llevar a cabo el emplazamiento en los juicios sumarios de desahucio; por tanto, no puede considerarse que dicho llamamiento a juicio haya sido violatorio de las garantías individuales previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución General de la República
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/2001. Julio Arturo Ledezma Camacho. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Óscar Molina Zavala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1752, tesis XV.2o.17 C, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO, REGLAS QUE RIGEN EL, TRATÁNDOSE DEL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
."
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XV.1o.40 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 859, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO. ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE SUS REGLAS ESPECÍFICAS, DEBEN APLICARSE TAMBIÉN LAS PREVISTAS PARA EL EMPLAZAMIENTO EN GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
."