PC.XV. J/20 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE IMPUGNE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, EL CONGRESO ESTATAL SE ABSTENGA DE DESIGNARLO HASTA EN TANTO SE RESUELVA SOBRE LA DEFINITIVA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 2040
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión provisional cuando se impugna la convocatoria para la selección de un Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, a efecto de que se continúe con el procedimiento de selección de candidatos hasta su total conclusión y, elaborada la lista de los elegibles, el Congreso Estatal se abstenga de designarlo hasta en tanto se resuelva sobre la definitiva, sin que con ello se considere que se contravienen disposiciones de orden público o se causa perjuicio al interés social, ya que en tanto no se designe al vencedor, la plaza vacante es cubierta por un Magistrado Supernumerario, acorde con el artículo 61, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, con lo que se preserva la materia del juicio de amparo y se evitan perjuicios a los interesados, en términos del numeral 139 de la ley de la materia.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 20/2015. Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Décimo Quinto Circuito. 27 de septiembre de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Jorge Alberto Garza Chávez, Jaime Ruiz Rubio, Gerardo Manuel Villar Castillo, Faustino Cervantes León y José Ávalos Cota. Disidente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Ponente: Jaime Ruiz Rubio. Secretario: Manuel Alejandro Valero Ortiz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 245/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 229/2015.