1a./J. 35/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO, AUNQUE HAYA SIDO DEROGADO EL ARTÍCULO 2485 DEL ENTONCES CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL QUE ESTABLECÍA LA PRÓRROGA LEGAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 21 DE JULIO DE 1993).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 13
Es válida la cláusula en la que el arrendador y el arrendatario estipulan lo relativo a la prórroga del contrato de arrendamiento, no obstante que el artículo
2485 del entonces Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
, que contenía la figura de la prórroga legal, haya sido derogado, puesto que la intención del legislador no fue suprimir o limitar la libertad contractual de las partes, sino establecer una verdadera equidad jurídica entre ellas al concederles la posibilidad de convenir los plazos de sus arrendamientos, de acuerdo a sus intereses y necesidades; aunado a la circunstancia de que para que opere la prórroga convencional de este tipo de contratos no se requiere prevención legal expresa, ya que surte sus efectos de conformidad con el diverso artículo
1796
del citado ordenamiento legal, que postula la libertad de contratación de las partes.
Precedentes
Contradicción de tesis 158/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 35/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.