XV.3o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA EFECTOS DEL AMPARO NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL RESPONSABLE DE INSCRIBIR PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, POR NO AFECTAR DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1405
El artículo
114 de la Ley de Amparo, en su fracción IV
, previene que procede el amparo ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Atento lo anterior, la negativa por parte del tribunal responsable de inscribir la demanda en forma preventiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es un acto que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución irreparable, en virtud de que es un acto intraprocesal dictado en el juicio ordinario respectivo, por no afectar de modo directo e inmediato algún derecho sustantivo consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de las garantías individuales, por tanto, dicha negativa de inscripción, al constituir una simple determinación de trámite emitida en el juicio natural y no tener sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación en términos de lo dispuesto por el artículo citado, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el numeral
73, fracción XVIII
, de la citada ley y, por ende, el sobreseimiento en el juicio de garantías en términos de lo establecido por el artículo
74, fracción III, de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/2002. Pavimentadora Tijuana, S.A. de C.V., México. 2 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 27 de abril de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2004-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de abril de 2005 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 140/2004-PS, entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, por una parte y, por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1405, con el rubro: "
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA EFECTOS DEL AMPARO NO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL RESPONSABLE DE INSCRIBIR PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, QUE NO ATAÑE A DERECHOS DE PROPIEDAD, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
."