1a. L/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA CONCLUIRLAS CUANDO NO SE LOCALICE AL CONTRIBUYENTE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 519
Del análisis sistemático de dicho artículo y de su primer párrafo, así como de los artículos
44, fracciones I y II y 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación
, se concluye que el párrafo tercero, fracción III, del propio artículo
46-A
, que prevé que los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete y de las prórrogas que procedan deben suspenderse en caso de que el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio respectivo o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice, no faculta a la autoridad administrativa a determinar de manera caprichosa y subjetiva la no localización del contribuyente visitado, como antecedente de la suspensión de los plazos para concluir las visitas domiciliarias y, por ende, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Ello es así, porque en dicha legislación sí se proporcionan elementos jurídicos que sirven de parámetro para determinar si un contribuyente no es localizado por los visitadores en el domicilio fiscal respectivo, los cuales consisten en que si al presentarse éstos al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente, y si no lo hicieren, esto es, si no esperan a los funcionarios verificadores, esas circunstancias evidencian que el contribuyente no fue localizado en el domicilio correspondiente. No obsta a lo anterior el hecho de que en el indicado artículo 46-A, párrafo tercero, fracción III, no se señale al citatorio de manera expresa, como un elemento auxiliar para arribar a esa conclusión, pues por estar ordenadamente relacionados dichos preceptos y en su conjunto contribuir al objeto señalado en el capítulo del que forman parte, la indicada localización debe regirse por las normas previstas en los artículos 44, fracciones I y II, y 46, fracción VI, de la legislación fiscal de referencia, que sí autorizan a dejar el citatorio expresamente, de acuerdo con el principio consistente en que si en una norma jurídica existe una determinada disposición, por igual o mayor razón legal debe haber semejante disposición en otra norma legal si ambas reglas son integrantes de la estructura jurídica a la que están enlazadas, de manera que por reglamentar casos afines, en un capítulo común, deben tener semejante tratamiento.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1199/2003. Publicidad Leac, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.