I.7o.A.300 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL INTERÉS PARA OBTENERLA EN CONTRA DE UNA CLAUSURA SE ACREDITA CON EL AVISO DE CONSTRUCCIÓN, CUANDO EL PROBLEMA DEBATIDO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL CONSISTE EN DILUCIDAR SI PARA REALIZAR LA OBRA EL GOBERNADO ÚNICAMENTE REQUIERE PRESENTAR ESE AVISO O CONTAR CON LICENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1843
Cuando el gobernado combate en el juicio de garantías la clausura impuesta en un inmueble de su propiedad por la falta de licencia de construcción, alegando que por el tipo de obra que realiza sólo requiere presentar ante las autoridades administrativas competentes el aviso de construcción conforme al artículo
57 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
, ese documento, junto con aquel con el que se acredite la legitimación para defender el inmueble, son suficientes para demostrar el interés suspensional, ya que no es factible jurídicamente negar la medida cautelar con apoyo en una cuestión que debe ser resuelta en su momento al pronunciarse sobre el fondo del asunto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 7957/2003. Director General Jurídico y de Gobierno y Subdirector de Verificación y Reglamentos, ambos en Miguel Hidalgo. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.