P. XXVI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN SUSTITUCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL. SI SE DETERMINÓ MEDIANTE PROCEDIMIENTO NOTORIAMENTE VICIADO, NO DEBE APLICARSE A LA RESPONSABLE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUYO OBJETO ES, PRECISAMENTE, RESGUARDAR EL ESTADO DE DERECHO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 147
La aplicación de este dispositivo permite remover al titular del órgano que con su actitud contumaz se niega a pagar la indemnización que sustituyó a la obligación original que impuso la sentencia de amparo, con la finalidad de que, quien lo sustituya en el cargo, acate la resolución, so pena que de no hacerlo, también será sujeto de sanción en los mismos términos que su predecesor; pero cuando el incumplimiento no es imputable al titular responsable, sino que deriva de vicios notorios del procedimiento incidental o de la interlocutoria, no debe aplicarse la sanción constitucional, porque el ejercicio de esta atribución está vinculado con la función básica de la Suprema Corte de Justicia que juzga los actos de los demás Poderes para que se ajusten a la Constitución y al Estado de Derecho, en aras no sólo del interés particular y relativo del particular que obtuvo el amparo, sino también del respeto y prevalencia del orden constitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución 62/2000. Sucesión testamentaria a bienes de Ángel Veraza Villanueva. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Margarita Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número XXVI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.