P. XXI/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EN LA VALUACIÓN DE UN INMUEBLE EXPROPIADO SE CONSIDERARON LAS EDIFICACIONES Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA POSTERIORES A LA FECHA EN QUE OPERÓ LA REVERSIÓN, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCIDENTAL RELATIVO AL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 144
Si en el avalúo ante el Juez de Distrito al valor contemporáneo de la tierra se adiciona el de las construcciones y obras de infraestructura efectuadas con posterioridad a la fecha en que operó la reversión, debe ordenarse la reposición del procedimiento incidental de cumplimiento sustituto, a fin de que se justiprecie exclusivamente la tierra conforme al valor comercial que tenía en la época en que debía haberse devuelto, actualizándolo después conforme a la ley, pues la circunstancia de que dentro de la metodología de la valuación se hayan considerado dichas edificaciones y obras, que constituyen lo que en la doctrina se denomina aprovechamiento urbanístico, y que no existían en aquella fecha, necesariamente influyó en la valoración de la tierra. Lo anterior es así, toda vez que el inmueble tiene un valor como terreno solo y uno más alto cuando se encuentra construido y urbanizado, con lo cual la quejosa se beneficiaría retroactivamente de edificaciones inexistentes tanto en la condición originaria del inmueble, como al momento en que debió declararse la reversión.
Precedentes
Incidente de inejecución 62/2000. Sucesión testamentaria a bienes de Ángel Veraza Villanueva. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Margarita Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Impedido José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó con el número XXI/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.