VIII.4o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURIDAD PÚBLICA. LAS ENTIDADES ESTATALES ENCARGADAS DE ESA FUNCIÓN TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEMANDAR EL AMPARO SI EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE COAHUILA LAS CONSIDERÓ COMO PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1839
La jurisprudencia 2a./J. 45/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página doscientos cincuenta y cuatro del Tomo XVII, junio de dos mil tres, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR ACTOS RELACIONADOS CON SERVIDORES PÚBLICOS MIEMBROS DE CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA.
", no es aplicable cuando el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios de Coahuila correcta o erróneamente consideró patrón a una entidad estatal que ejerce la función de la seguridad pública, y trabajador al servidor público demandante (policía), y con dichas calidades tramitó el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, en cuyo caso sí resulta procedente el juicio constitucional, pues precisamente esa estimación de la autoridad responsable es la que legítima activamente al ente público para demandar la protección de la Justicia Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1027/2003. Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Coahuila. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.