I.6o.P.68 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECUSACIÓN EN MATERIA PENAL. SU INTERPOSICIÓN CONTRA EL MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE UN RECURSO DE APELACIÓN PUEDE HACERSE INCLUSO HASTA EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VISTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1829
La interpretación hermenéutica del último párrafo del artículo
448 del Código Federal de Procedimientos Penales
, que dice: "... Si se interpusiere en contra de un Juez o Magistrado, se suspenderá la celebración del juicio y, en su caso, la audiencia para la resolución del asunto en los tribunales superiores.", permite establecer que la recusación contra el Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito que conozca del recurso de apelación, puede interponerse hasta el momento de la celebración de la audiencia de vista, ya que de otra forma no se entendería la precisión que hace dicho numeral en cuanto a que la interposición de aquélla suspende la audiencia para la resolución del asunto en los tribunales superiores, pues es claro que en tanto esta última no se verifique, se justifica la interposición de la recusación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 6/2003. 16 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.