I.13o.T.69 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL NOMBRAMIENTO. NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SE CONTINÚEN PAGANDO PRESTACIONES INHERENTES A AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1813
El artículo
116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece que el término prescriptivo se interrumpe si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables; sin embargo, cuando se demandan acciones derivadas del nombramiento, como la reasignación de funciones en el puesto en que concluyó una comisión, el término de un año a que se refiere el artículo
112
de la ley burocrática, no puede verse interrumpido por la circunstancia de que el patrón, con posterioridad a la terminación del nombramiento o comisión, continúe pagando prestaciones inherentes a éstos, pues ello no implica el reconocimiento de un derecho sino un pago indebido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24273/2003. Carlos Ríos Campos. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.