1a./J. 8/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
EXHORTO. SU LIBRAMIENTO NO CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN QUE DETERMINE LA COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE GARANTÍAS.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 339
El exhorto que es girado concretamente con miras a lograr ejecutar lo ordenado en el auto de exequendo, sólo constituye una actuación procesal por medio de la cual se establece un vínculo de comunicación entre Jueces de distinta jurisdicción, pero de la misma jerarquía, que tiene como finalidad solicitar el auxilio del Juez exhortado para que, en uso de las facultades legales que puede desplegar en su jurisdicción, provea lo necesario, conforme a lo solicitado por el Juez exhortante, a fin de ejecutar lo ordenado en el auto de exequendo. Por lo tanto, el exhorto en sí mismo considerado, no constituye un acto de ejecución que sea útil para determinar la competencia de un Juez de Distrito, para conocer de un juicio de garantías, pues atento a su naturaleza, se trata únicamente de una actuación procesal, cuyo contenido esencial es una solicitud de apoyo que se dicta en una fase previa a los actos propiamente de ejecución.
Precedentes
Contradicción de tesis 58/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Tesis de jurisprudencia 8/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro.