Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.9o.C.121 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS. SU CUANTIFICACIÓN EN DIVISIÓN DE COSA COMÚN DEBE ATENDER AL VALOR PROPORCIONAL DE LA PARTE ALÍCUOTA YA INDIVIDUALIZADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1762

Precedentes

Amparo en revisión 1239/2004. Nicolás Alberto Ferrer Casellas y otro. 13 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Por ejecutoria del 15 de agosto de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 25 de febrero de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 89/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "aun cuando pudiera advertirse que ambos órganos realizaron consideraciones relacionadas con la cuantía del negocio para efectos de costas, lo cierto es que no existe punto de toque suficiente para tener por actualizada una contradicción. Ello, porque cada criterio responde a una cuestión diversa, ubicada en un contexto procesal distinto, y con alcances argumentativos no equivalentes."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil