XVII.1o.C.T. 24 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI EL PATRÓN NO LO ACREDITA DEBE CONDENARSE AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO HASTA LA TOTAL LIQUIDACIÓN DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1405
Si en la demanda que dio origen al juicio laboral el trabajador refiere que su contrato de trabajo fenecía en determinada fecha, y el patrón en su contestación hace alusión al mencionado documento, pero no acredita su existencia, resulta acertada la condena impuesta sobre salarios caídos desde la fecha del despido injustificado hasta la total liquidación del laudo, en términos del artículo
50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, puesto que corresponde al patrón justificar que el nexo laboral, dada su naturaleza, tenía la característica de limitación en el tiempo, sin que sea factible jurídicamente tenerse como una confesión lo expuesto por el actor en su demanda respecto de su duración, porque la Junta requería tener a la vista el contrato para constatar su contenido, pues bien pudo tener alguna cláusula que hiciera prorrogable la relación laboral, en términos del artículo
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del ordenamiento legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/2003. Julio Armando Gómez Magallanes. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.