I.6o.T.13 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, SU PAGO DEBE DETERMINARSE DESDE LA FECHA EN QUE SE CONSIDERÓ CIERTO EL DESPIDO ALEGADO, HASTA AQUELLA EN QUE CONCLUYÓ EL ÚLTIMO CONTRATO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2109
Si en el juicio laboral, la autoridad concluye que los contratos de prestación de servicios por tiempo determinado que suscribieron las partes, fueron de naturaleza laboral, la condena al pago de salarios caídos debe determinarse desde la fecha en que se consideró cierto el despido alegado, hasta aquella en que concluyó el último contrato, toda vez que los salarios caídos son los que el trabajador dejó de percibir por culpa del patrón y que se generan durante el tiempo en que se tramita el juicio laboral; por lo que tratándose de una relación laboral que tuvo una vigencia determinada mediante un contrato por tiempo fijo, que concluyó en fecha previa a la establecida en él, el perjuicio sufrido por el trabajador por el incumplimiento de su contrato por parte del patrón, sólo puede consistir en los salarios que pudieron haberse generado hasta la terminación del último contrato.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1256/2011. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.