Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/182072
VIII.3o.16 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 182072
- Clave de tesis
- VIII.3o.16 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1153
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO PENAL. DEBE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD SI COMPARECIÓ EN AQUÉL CON TAL CARÁCTER A HACER VALER SUS DERECHOS, EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA PREVIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1153
El artículo 520 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, de manera limitativa establece quiénes se encuentran legitimados para interponer recursos en el proceso penal, cuando estatuye que: "El Ministerio Público, el inculpado y su defensor tienen derecho a impugnar las resoluciones que se dicten en el proceso penal, salvo que la ley disponga otra cosa. La parte civil, el ofendido o víctimas sólo podrán impugnar las resoluciones que señale este código.", siendo que en ninguna parte de su contenido concede el derecho de impugnación a los terceros extraños a la relación jurídico procesal penal que acudan al proceso; sin embargo, lo anterior no exime al quejoso que compareció ante el Juez Penal responsable a presentar diversas promociones que le fueron acordadas, de la obligación de agotar el principio de definitividad, previo a acudir al juicio de garantías, máxime cuando dicha comparecencia aconteció en función del cumplimiento de una ejecutoria de amparo previa, en la que se le consideró como tercero extraño al juicio penal del que derivó el acto reclamado, y para el efecto de que le fuera respetada su garantía de audiencia, amén de que al comparecer ante dicha autoridad dejó de tener el carácter de tercero extraño a juicio, quedó sometido a su jurisdicción, y puede defenderse contra los actos por ella dictados que le causen perjuicio a su interés, pues si bien en el proceso no puede considerársele como parte en sentido formal, no menos cierto es que se encuentra vinculado con la resolución que afecta su interés jurídico, lo que lo legitima y obliga a agotar en su contra los recursos previstos en la legislación común, pues no debe perderse de vista que tratándose del derecho de impugnación, se parte de dos condiciones torales, tales como que el interesado se encuentre legitimado para interponer el recurso y que la resolución le perjudique.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2003. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Tesis relacionadas
- DESOBEDIENCIA, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA SI NO SE AGOTARON LOS MEDIOS DE APREMIO AUTORIZADOS PARA HACER EFECTIVAS LAS DETERMINACIONES DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN DESACATO A SU LEGÍTIMO MANDAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
- REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE UN CAREO QUE SE OMITIÓ PRACTICAR. DEBE ESTIMARSE ILEGAL SI EL QUEJOSO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
- PATRIA POTESTAD. LA SENTENCIA QUE DECRETA SU PÉRDIDA, COMO CONSECUENCIA DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, CAUSA EJECUTORIA CUANDO CONTRA ÉSTA SE INTERPONE EL JUICIO DE AMPARO Y NO EL MEDIO ORDINARIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
- AMPARO. PROCEDENCIA DEL, CUANDO LA AUTORIDAD ESTATAL O MUNICIPAL ES OMISA EN CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURÓ COMO PARTE DEMANDADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
- VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA OFICIOSAMENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI OPERA RESPECTO DE UNA AUTORIDAD QUE NO INTERVIENE EN EL ACTO RECLAMADO Y ÉSTE SE ANALIZARÁ EN RELACIÓN CON LA QUE SÍ TIENE PARTICIPACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 6/2017 (10a.)].
- LIBERTAD CAUCIONAL. PROCEDE OTORGARLA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS AGRAVADOS, AL RESULTAR AJENOS A LAS CALIFICATIVAS DE LOS ILÍCITOS DOLOSOS A QUE SE REFIERE EL INCISO A), FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO.
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, REGLA ESPECIAL DE. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE AL DELITO O DELITOS POR LOS QUE CONSIGNÓ EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (ARTÍCULO 155 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE COAHUILA).
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO, SÓLO SE INTERRUMPE POR LA CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).