I.3o.P.65 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. NO PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NI DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1606
No procede la suplencia de la queja de los conceptos de violación ni de los agravios que se estudian por ser de estricto derecho, en virtud de no encontrarse dentro de los supuestos del artículo
76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, en relación con el
22, fracción II
, del mismo ordenamiento legal, por no tratarse de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación o destierro; y menos aún cuando el promovente del recurso de revisión lo hace en calidad de apoderado para pleitos y cobranzas, pues como correctamente se indicó en la sentencia recurrida, la privación de la libertad del quejoso deriva precisamente de la sentencia emitida en el procedimiento respectivo, y no del auto que fue materia del recurso de revocación interpuesto en el incidente no especificado, relativo a la negativa de la prescripción de la acción reparadora del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1473/2003. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.