I.9o.C.116 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DADA SU NATURALEZA SUMARIA, NO LE ES APLICABLE EL TÉRMINO EXTRAORDINARIO PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS PREVISTO PARA EL JUICIO ORDINARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1545
Los juicios ordinarios mercantiles parten del supuesto de que el actor pretende el reconocimiento de algún derecho personal que tiene o cree tener con base en los hechos en que se funda, y que se someta al demandado a su pretensión; hechos que estarán sujetos a debate conforme a la regla probatoria contenida en el artículo
1194 del Código de Comercio
. En cambio, la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil es diversa, pues parte del supuesto de que el actor tiene en su poder un documento de los relacionados en el artículo
1391
del citado ordenamiento, que trae aparejada ejecución y hace procedente dicha vía; de ahí que el trámite de ese procedimiento es sumario, pues en él se pretende exigir el derecho personal contenido en el documento fundatorio de la acción, que tiene el carácter de prueba preconstituida, razón por la que únicamente estará supeditada la pretensión a que el deudor no pruebe sus excepciones y defensas tendientes a demostrar la ineficacia jurídica del documento fundatorio, conforme a la citada regla probatoria, por ende, el término probatorio es breve y reducido, pues será hasta de quince días como lo dispone el tercer párrafo del artículo
1401 del Código de Comercio
. En ese contexto, el término extraordinario de prueba previsto en el artículo
1383
del mencionado código, relativo a los juicios ordinarios mercantiles, que se llega a conceder para el desahogo de pruebas fuera del lugar en que reside el tribunal que tramita el juicio, que es hasta de sesenta y noventa días naturales, no es aplicable a los juicios ejecutivos mercantiles, dada la propia naturaleza de este tipo de procedimientos sumarios. De ahí que en los juicios ejecutivos mercantiles el desahogo de pruebas fuera del término probatorio, sólo estará supeditado a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1401 del Código de Comercio que prevé, por un lado, que el Juez está facultado a recibir y concluir el desahogo de pruebas fuera del término legal y, por otro, que el desahogo de las pruebas puede realizarse fuera de ese término por haber decretado su prórroga.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4979/2003. Instalaciones Especializadas en Redes, S.A. de C.V. y otro. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.