Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XX.2o.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DOCUMENTO PRIVADO. SI ES OBJETADO, EL OFERENTE DEBE PERFECCIONARLO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR SU AUTENTICIDAD Y VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1521

Precedentes

Amparo directo 171/2003. Armando Pérez Aguilar. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 117/2003-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los entonces Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 4/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 266, con el rubro: " DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. LA CARGA PROBATORIA DE LA OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA (LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y PUEBLA, ESTA ÚLTIMA ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998) ." Esta tesis se volvió a publicar con el texto corregido, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1552, de rubro: " DOCUMENTO PRIVADO. SI ES OBJETADO, EL OFERENTE DEBE PERFECCIONARLO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR SU AUTENTICIDAD Y VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS) ."

→ Más tesis en materia civil