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2a./J. 119/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

DESPIDO. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE DE ÉL DERIVAN, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA SEPARACIÓN, NO OBSTANTE LA FALTA DEL AVISO RESCISORIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 131

Precedentes

Contradicción de tesis 60/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y por el Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 7 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 119/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de dos mil tres.

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